ARTICLES PUBLICATS: ¿NUESTRAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS SON SEGURAS?

  • 19 de julio del 2011

ARTICLES PUBLICATS: ¿NUESTRAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS SON SEGURAS?

Las empresas de nuestro sector, el de la recuperación de residuos, disponen de instalaciones eléctricas de potencia elevada. El tipo de procesos que realizan son, en muchos de los casos, procesos con riesgo de causar un incendio o bien de electrocución. La combinación de estos dos factores puede suponer un riesgo importante para los inmuebles, para los trabajadores y para el negocio, cuando las instalaciones no están en condiciones.

Pongamos algunos ejemplos:

Los procesos de triturado de papel, cartón, plásticos o textiles, generan polvo en forma de partículas que forman una atmosfera explosiva cuando están suspendidas en el aire, y cuando se depositan sobre los cuadros eléctricos o bandejas de cableado. Una instalación eléctrica mal protegida puede causar un incendio.

La manipulación de residuos peligrosos, que en muchos casos pueden ser productos inflamables, puede causar atmósferas explosivas debido a una mala ventilación. Una instalación eléctrica mal protegida puede causar un incendio o explosión.

Los procesos de limpiezas tanto en residuos como de las instalaciones, se realizan en zonas húmedas, que en caso de mala protección de la instalación puede causar riesgo de electrocución de los trabajadores.

Todo esto añadido a la antigüedad de muchas empresas, a la realización de ampliaciones en sus instalaciones, modernizando la maquinaria, pero aprovechando las instalaciones eléctricas existentes, añaden un grado más de riesgo de causar un peligro.

Hasta ahora, las instalaciones eléctricas una vez realizada la inspección inicial, no estaban obligadas a pasar ninguna inspección periódica, por lo cual muchas instalaciones iban quedando obsoletas o, por falta de un mantenimiento periódico, suponían un riesgo. En muchos casos, debido a la antigüedad de la instalación no se dispone ni de documentación de su legalización inicial.

Todo esto ha cambiado con la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico en Baja Tensión (Decreto 842/02 de 02-08-2002) el cual obliga a someter ciertas instalaciones eléctricas a inspecciones periódicas, cada 5 años, realizadas por una Entidad de Inspección y Control. Éste también exige que las empresas dispongan de un contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas con un instalador autorizado.

El hecho de que no dispongan de la inspección periódica hace que la instalación sea ilegal, con los efectos que esto puede suponer (responsabilidades en caso de accidente, anulación de pólizas de seguros, …).

Las instalaciones del sector de la recuperación afectadas por esta modificación normativa son:

– Industrias en general con una potencia máxima admisible superior a 100 kW (la mayoría de empresas recuperadoras).
– Locales con riesgo de incendio o explosión Clase I (talleres de reparación de vehículos, locales donde se almacenan, manipulan o trasvasan inflamables,…).
– Locales húmedos o mojados con una potencia máxima admisible superior a 25 kW.

Las fechas límite de la realización de las inspecciones periódicas son, en función de la fecha de su legalización:

– Legalizadas a partir del 18/09/2003  antes de 5 años de la fecha de legalización
– Legalizadas antes del 18/09/2003  antes del 18/09/2010
– Instalaciones sin legalización de antes del 18/09/1998  antes del 18/09/2010

Las instalaciones realizadas antes del 18 de septiembre de 1998 y que no dispongan de documentación acreditativa de su legalización, para poder pasar la inspección periódica tendrán que legalizarla mediante la presentación de una memoria técnica, realizada y visada por un técnico competente.

Las instalaciones que hayan excedido de la fecha límite tendrán un prórroga hasta el 18/09/2010, fecha a partir de la cual tendrán que presentar proyecto nuevo y adaptar la instalación a las normativas vigentes.

Esta es una oportunidad para que las empresas que no dispongan de la legalización inicial, de legalizar la instalación sin tener que adecuar todas las instalaciones a la normativa vigente, realizando, eso sí, las modificaciones para disponer de una instalación segura con el mínimo coste posible.

También es un buen punto de partida para todas las empresas para mejorar la seguridad de las instalaciones.

Aunque los cambios de normativa siempre suponen, desgraciadamente, un coste para las empresas, en cuestión de seguridad, este coste puede ser muy bajo en comparación a los beneficios que nos puede traer.

Josep Bellavista Arimany
Ingeniero Industrial
Master en ingeniería y gestión de medio ambiente
Bellavista Enginyeria SLP
Granollers, 28 de octubre de 2009
j.bellavista@bellavistaenginyeria.com
www.bellavistaenginyeria.com

Bellavista Enginyeria SLP les ofrece la posibilidad de asesorarles en esta tramitación, asistir a las inspecciones periódicas en su representación y preparar la memoria técnica visada para su legalización.

Las empresas de nuestro sector, el de la recuperación de residuos, disponen de instalaciones eléctricas de potencia elevada. El tipo de procesos que realizan son, en muchos de los casos, procesos con riesgo de causar un incendio o bien de electrocución. La combinación de estos dos factores puede suponer un riesgo importante para los inmuebles, para los trabajadores y para el negocio, cuando las instalaciones no están en condiciones.

Pongamos algunos ejemplos:

Los procesos de triturado de papel, cartón, plásticos o textiles, generan polvo en forma de partículas que forman una atmosfera explosiva cuando están suspendidas en el aire, y cuando se depositan sobre los cuadros eléctricos o bandejas de cableado. Una instalación eléctrica mal protegida puede causar un incendio.

La manipulación de residuos peligrosos, que en muchos casos pueden ser productos inflamables, puede causar atmósferas explosivas debido a una mala ventilación. Una instalación eléctrica mal protegida puede causar un incendio o explosión.

Los procesos de limpiezas tanto en residuos como de las instalaciones, se realizan en zonas húmedas, que en caso de mala protección de la instalación puede causar riesgo de electrocución de los trabajadores.

Todo esto añadido a la antigüedad de muchas empresas, a la realización de ampliaciones en sus instalaciones, modernizando la maquinaria, pero aprovechando las instalaciones eléctricas existentes, añaden un grado más de riesgo de causar un peligro.

Hasta ahora, las instalaciones eléctricas una vez realizada la inspección inicial, no estaban obligadas a pasar ninguna inspección periódica, por lo cual muchas instalaciones iban quedando obsoletas o, por falta de un mantenimiento periódico, suponían un riesgo. En muchos casos, debido a la antigüedad de la instalación no se dispone ni de documentación de su legalización inicial.

Todo esto ha cambiado con la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico en Baja Tensión (Decreto 842/02 de 02-08-2002) el cual obliga a someter ciertas instalaciones eléctricas a inspecciones periódicas, cada 5 años, realizadas por una Entidad de Inspección y Control. Éste también exige que las empresas dispongan de un contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas con un instalador autorizado.

El hecho de que no dispongan de la inspección periódica hace que la instalación sea ilegal, con los efectos que esto puede suponer (responsabilidades en caso de accidente, anulación de pólizas de seguros, …).

Las instalaciones del sector de la recuperación afectadas por esta modificación normativa son:

– Industrias en general con una potencia máxima admisible superior a 100 kW (la mayoría de empresas recuperadoras).
– Locales con riesgo de incendio o explosión Clase I (talleres de reparación de vehículos, locales donde se almacenan, manipulan o trasvasan inflamables,…).
– Locales húmedos o mojados con una potencia máxima admisible superior a 25 kW.

Las fechas límite de la realización de las inspecciones periódicas son, en función de la fecha de su legalización:

– Legalizadas a partir del 18/09/2003  antes de 5 años de la fecha de legalización
– Legalizadas antes del 18/09/2003  antes del 18/09/2010
– Instalaciones sin legalización de antes del 18/09/1998  antes del 18/09/2010

Las instalaciones realizadas antes del 18 de septiembre de 1998 y que no dispongan de documentación acreditativa de su legalización, para poder pasar la inspección periódica tendrán que legalizarla mediante la presentación de una memoria técnica, realizada y visada por un técnico competente.

Las instalaciones que hayan excedido de la fecha límite tendrán un prórroga hasta el 18/09/2010, fecha a partir de la cual tendrán que presentar proyecto nuevo y adaptar la instalación a las normativas vigentes.

Esta es una oportunidad para que las empresas que no dispongan de la legalización inicial, de legalizar la instalación sin tener que adecuar todas las instalaciones a la normativa vigente, realizando, eso sí, las modificaciones para disponer de una instalación segura con el mínimo coste posible.

También es un buen punto de partida para todas las empresas para mejorar la seguridad de las instalaciones.

Aunque los cambios de normativa siempre suponen, desgraciadamente, un coste para las empresas, en cuestión de seguridad, este coste puede ser muy bajo en comparación a los beneficios que nos puede traer.

Josep Bellavista Arimany
Ingeniero Industrial
Master en ingeniería y gestión de medio ambiente
Bellavista Enginyeria SLP
Granollers, 28 de octubre de 2009
j.bellavista@bellavistaenginyeria.com
www.bellavistaenginyeria.com

Bellavista Enginyeria SLP les ofrece la posibilidad de asesorarles en esta tramitación, asistir a las inspecciones periódicas en su representación y preparar la memoria técnica visada para su legalización.

Las empresas de nuestro sector, el de la recuperación de residuos, disponen de instalaciones eléctricas de potencia elevada. El tipo de procesos que realizan son, en muchos de los casos, procesos con riesgo de causar un incendio o bien de electrocución. La combinación de estos dos factores puede suponer un riesgo importante para los inmuebles, para los trabajadores y para el negocio, cuando las instalaciones no están en condiciones.

Pongamos algunos ejemplos:

Los procesos de triturado de papel, cartón, plásticos o textiles, generan polvo en forma de partículas que forman una atmosfera explosiva cuando están suspendidas en el aire, y cuando se depositan sobre los cuadros eléctricos o bandejas de cableado. Una instalación eléctrica mal protegida puede causar un incendio.

La manipulación de residuos peligrosos, que en muchos casos pueden ser productos inflamables, puede causar atmósferas explosivas debido a una mala ventilación. Una instalación eléctrica mal protegida puede causar un incendio o explosión.

Los procesos de limpiezas tanto en residuos como de las instalaciones, se realizan en zonas húmedas, que en caso de mala protección de la instalación puede causar riesgo de electrocución de los trabajadores.

Todo esto añadido a la antigüedad de muchas empresas, a la realización de ampliaciones en sus instalaciones, modernizando la maquinaria, pero aprovechando las instalaciones eléctricas existentes, añaden un grado más de riesgo de causar un peligro.

Hasta ahora, las instalaciones eléctricas una vez realizada la inspección inicial, no estaban obligadas a pasar ninguna inspección periódica, por lo cual muchas instalaciones iban quedando obsoletas o, por falta de un mantenimiento periódico, suponían un riesgo. En muchos casos, debido a la antigüedad de la instalación no se dispone ni de documentación de su legalización inicial.

Todo esto ha cambiado con la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico en Baja Tensión (Decreto 842/02 de 02-08-2002) el cual obliga a someter ciertas instalaciones eléctricas a inspecciones periódicas, cada 5 años, realizadas por una Entidad de Inspección y Control. Éste también exige que las empresas dispongan de un contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas con un instalador autorizado.

El hecho de que no dispongan de la inspección periódica hace que la instalación sea ilegal, con los efectos que esto puede suponer (responsabilidades en caso de accidente, anulación de pólizas de seguros, …).

Las instalaciones del sector de la recuperación afectadas por esta modificación normativa son:

– Industrias en general con una potencia máxima admisible superior a 100 kW (la mayoría de empresas recuperadoras).
– Locales con riesgo de incendio o explosión Clase I (talleres de reparación de vehículos, locales donde se almacenan, manipulan o trasvasan inflamables,…).
– Locales húmedos o mojados con una potencia máxima admisible superior a 25 kW.

Las fechas límite de la realización de las inspecciones periódicas son, en función de la fecha de su legalización:

– Legalizadas a partir del 18/09/2003  antes de 5 años de la fecha de legalización
– Legalizadas antes del 18/09/2003  antes del 18/09/2010
– Instalaciones sin legalización de antes del 18/09/1998  antes del 18/09/2010

Las instalaciones realizadas antes del 18 de septiembre de 1998 y que no dispongan de documentación acreditativa de su legalización, para poder pasar la inspección periódica tendrán que legalizarla mediante la presentación de una memoria técnica, realizada y visada por un técnico competente.

Las instalaciones que hayan excedido de la fecha límite tendrán un prórroga hasta el 18/09/2010, fecha a partir de la cual tendrán que presentar proyecto nuevo y adaptar la instalación a las normativas vigentes.

Esta es una oportunidad para que las empresas que no dispongan de la legalización inicial, de legalizar la instalación sin tener que adecuar todas las instalaciones a la normativa vigente, realizando, eso sí, las modificaciones para disponer de una instalación segura con el mínimo coste posible.

También es un buen punto de partida para todas las empresas para mejorar la seguridad de las instalaciones.

Aunque los cambios de normativa siempre suponen, desgraciadamente, un coste para las empresas, en cuestión de seguridad, este coste puede ser muy bajo en comparación a los beneficios que nos puede traer.

Josep Bellavista Arimany
Ingeniero Industrial
Master en ingeniería y gestión de medio ambiente
Bellavista Enginyeria SLP
Granollers, 28 de octubre de 2009
j.bellavista@bellavistaenginyeria.com
www.bellavistaenginyeria.com

Bellavista Enginyeria SLP les ofrece la posibilidad de asesorarles en esta tramitación, asistir a las inspecciones periódicas en su representación y preparar la memoria técnica visada para su legalización.