ARTICLES PUBLICATS: NUEVO REGLAMENTO REGULADOR DE LAS EMISIONES DE RUIDO RD 176/2009: MAYOR COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE

  • 19 de julio del 2011

ARTICLES PUBLICATS: NUEVO REGLAMENTO REGULADOR DE LAS EMISIONES DE RUIDO RD 176/2009: MAYOR COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE

El 10 de noviembre de 2009, se aprobó el Real Decreto 176/2009, el cual regula las emisiones acústicas al exterior de cualquier actividad. Este Real Decreto coordina y desarrolla la Llei 16/2002 de la Generalitat de Catalunya, con el RD 1367/2007 que desarrolla la ley estatal 37/2003.

Los aspectos más significativos de la nueva ley, son la consideración de la contaminación acústica desde el punto de vista de las inmisiones, la delimitación del territorio en zonas de sensibilidad en función de unos objetivos de calidad, y el establecimiento de unas medidas para minimizar el impacto acústico en las construcciones existentes afectadas por los ruidos y/o vibraciones. Además introduce unos ajustes necesarios para restablecer la interrelación y la coherencia entre los sistemas normativos (llei 37/2003 y RD 1367/2007).

En los últimos años, las empresas del sector de la recuperación de residuos, se han visto inmersas en una evolución constante y necesaria. Este hecho, ha conducido a las empresas a invertir en nueva tecnología para mejorar cada uno de sus procesos productivos e instalaciones auxiliares.

Muchas de estas mejoras, llevan asociados otros sistemas complejos e imprescindibles para el desarrollo de estos procesos, pero que provocan a su vez, una contaminación acústica y unas emisiones de ruido elevadas.

Los focos potenciales de emisión de ruido son, a título de ejemplo:

• los procesos de trituración y compactación de residuos
• los sistemas de combustión y extracción de gases
• los sistemas de filtrado
• Instalaciones auxiliares de producción de aire comprimido
• Instalaciones auxiliares de refrigeración industrial
• los sistemas de climatización y ventilación …

Estos procesos acostumbran a disponer de motores potentes, y/o a desplazar grandes masas de aire y por lo tanto, tienen emisiones de ruido elevadas.
.
El ruido generado por todas estas instalaciones combinado con la mayor sensibilización de la población en temas ambientales ha llevado en los últimos años a legislar y controlar más exhaustivamente este vector ambiental.

Los límites que se deberán respetar vendrán determinados por unos objetivos de calidad que determinaran unas zonificaciones acústicas del territorio. Al mismo tiempo, estas zonificaciones pueden incorporar unos valores límite en función del uso del suelo (zona de uso industrial, zona residencial con presencia de industria, zona residencial, usos sanitarios, educativos…).

Cualquier actividad dispondrá de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de este reglamento, para ajustar el límite de inmisión a la nueva normativa. Este plazo se podrá ver prorrogado a instancias de las autoridades locales, con la aprobación previa de un plan de medidas correctoras para minimizar el impacto acústico de nuestra actividad al medio.

Todas las actividades sometidas a cualquier intervención ambiental, y que sea susceptible a generar ruidos, vibraciones o similares, deberá acompañar a dicho tramite, un estudio de impacto acústico con el contenido del anexo 10 del RD 176/2009.

Para evaluar el impacto acústico que una actividad provoca al medio donde se ubica, se estudiarán todos los focos de ruido, según las premisas del nombrado reglamento. Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras necesarias, con el fin de minimizar el nivel de inmisión global, y que nuestra actividad pueda estar dentro de los límites que establece la ley.

Todas las medidas correctoras que se deban aplicar a los sistemas anteriormente descritos, tendrán que responder al compromiso atenuación de ruido – pérdida de carga del sistema. Con este fin, se tratará cada foco de ruido de forma particular, y se estudiará que todos los sistemas en general, no sobrepasen los límites establecidos.

Eduard Castillo Rubio
Ingeniero técnico de telecomunicación

Josep Bellavista Arimany
Ingeniero Industrial / Técnico en medio ambiente

Bellavista Enginyeria SLP
Granollers, 24 de mayo de 2010
e.castillo@bellavistaenginyeria.com
www.bellavistaenginyeria.com

Bellavista Enginyeria SLP les ofrece la posibilidad de asesorarles y realizar el correspondiente estudio de impacto acústico, así como el diseño de medidas correctoras, tal y como se establece en el reglamento RD 176/2009.

El 10 de noviembre de 2009, se aprobó el Real Decreto 176/2009, el cual regula las emisiones acústicas al exterior de cualquier actividad. Este Real Decreto coordina y desarrolla la Llei 16/2002 de la Generalitat de Catalunya, con el RD 1367/2007 que desarrolla la ley estatal 37/2003.

Los aspectos más significativos de la nueva ley, son la consideración de la contaminación acústica desde el punto de vista de las inmisiones, la delimitación del territorio en zonas de sensibilidad en función de unos objetivos de calidad, y el establecimiento de unas medidas para minimizar el impacto acústico en las construcciones existentes afectadas por los ruidos y/o vibraciones. Además introduce unos ajustes necesarios para restablecer la interrelación y la coherencia entre los sistemas normativos (llei 37/2003 y RD 1367/2007).

En los últimos años, las empresas del sector de la recuperación de residuos, se han visto inmersas en una evolución constante y necesaria. Este hecho, ha conducido a las empresas a invertir en nueva tecnología para mejorar cada uno de sus procesos productivos e instalaciones auxiliares.

Muchas de estas mejoras, llevan asociados otros sistemas complejos e imprescindibles para el desarrollo de estos procesos, pero que provocan a su vez, una contaminación acústica y unas emisiones de ruido elevadas.

Los focos potenciales de emisión de ruido son, a título de ejemplo:

• los procesos de trituración y compactación de residuos
• los sistemas de combustión y extracción de gases
• los sistemas de filtrado
• Instalaciones auxiliares de producción de aire comprimido
• Instalaciones auxiliares de refrigeración industrial
• los sistemas de climatización y ventilación …

Estos procesos acostumbran a disponer de motores potentes, y/o a desplazar grandes masas de aire y por lo tanto, tienen emisiones de ruido elevadas.
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El ruido generado por todas estas instalaciones combinado con la mayor sensibilización de la población en temas ambientales ha llevado en los últimos años a legislar y controlar más exhaustivamente este vector ambiental.

Los límites que se deberán respetar vendrán determinados por unos objetivos de calidad que determinaran unas zonificaciones acústicas del territorio. Al mismo tiempo, estas zonificaciones pueden incorporar unos valores límite en función del uso del suelo (zona de uso industrial, zona residencial con presencia de industria, zona residencial, usos sanitarios, educativos…).

Cualquier actividad dispondrá de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de este reglamento, para ajustar el límite de inmisión a la nueva normativa. Este plazo se podrá ver prorrogado a instancias de las autoridades locales, con la aprobación previa de un plan de medidas correctoras para minimizar el impacto acústico de nuestra actividad al medio.

Todas las actividades sometidas a cualquier intervención ambiental, y que sea susceptible a generar ruidos, vibraciones o similares, deberá acompañar a dicho tramite, un estudio de impacto acústico con el contenido del anexo 10 del RD 176/2009.

Para evaluar el impacto acústico que una actividad provoca al medio donde se ubica, se estudiarán todos los focos de ruido, según las premisas del nombrado reglamento. Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras necesarias, con el fin de minimizar el nivel de inmisión global, y que nuestra actividad pueda estar dentro de los límites que establece la ley.

Todas las medidas correctoras que se deban aplicar a los sistemas anteriormente descritos, tendrán que responder al compromiso atenuación de ruido – pérdida de carga del sistema. Con este fin, se tratará cada foco de ruido de forma particular, y se estudiará que todos los sistemas en general, no sobrepasen los límites establecidos.

Eduard Castillo Rubio
Ingeniero técnico de telecomunicación

Josep Bellavista Arimany
Ingeniero Industrial / Técnico en medio ambiente

Bellavista Enginyeria SLP
Granollers, 24 de mayo de 2010
e.castillo@bellavistaenginyeria.com
www.bellavistaenginyeria.com

Bellavista Enginyeria SLP les ofrece la posibilidad de asesorarles y realizar el correspondiente estudio de impacto acústico, así como el diseño de medidas correctoras, tal y como se establece en el reglamento RD 176/2009.

El 10 de noviembre de 2009, se aprobó el Real Decreto 176/2009, el cual regula las emisiones acústicas al exterior de cualquier actividad. Este Real Decreto coordina y desarrolla la Llei 16/2002 de la Generalitat de Catalunya, con el RD 1367/2007 que desarrolla la ley estatal 37/2003.

Los aspectos más significativos de la nueva ley, son la consideración de la contaminación acústica desde el punto de vista de las inmisiones, la delimitación del territorio en zonas de sensibilidad en función de unos objetivos de calidad, y el establecimiento de unas medidas para minimizar el impacto acústico en las construcciones existentes afectadas por los ruidos y/o vibraciones. Además introduce unos ajustes necesarios para restablecer la interrelación y la coherencia entre los sistemas normativos (llei 37/2003 y RD 1367/2007).

En los últimos años, las empresas del sector de la recuperación de residuos, se han visto inmersas en una evolución constante y necesaria. Este hecho, ha conducido a las empresas a invertir en nueva tecnología para mejorar cada uno de sus procesos productivos e instalaciones auxiliares.

Muchas de estas mejoras, llevan asociados otros sistemas complejos e imprescindibles para el desarrollo de estos procesos, pero que provocan a su vez, una contaminación acústica y unas emisiones de ruido elevadas.

Los focos potenciales de emisión de ruido son, a título de ejemplo:

• los procesos de trituración y compactación de residuos
• los sistemas de combustión y extracción de gases
• los sistemas de filtrado
• Instalaciones auxiliares de producción de aire comprimido
• Instalaciones auxiliares de refrigeración industrial
• los sistemas de climatización y ventilación …

Estos procesos acostumbran a disponer de motores potentes, y/o a desplazar grandes masas de aire y por lo tanto, tienen emisiones de ruido elevadas.
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El ruido generado por todas estas instalaciones combinado con la mayor sensibilización de la población en temas ambientales ha llevado en los últimos años a legislar y controlar más exhaustivamente este vector ambiental.

Los límites que se deberán respetar vendrán determinados por unos objetivos de calidad que determinaran unas zonificaciones acústicas del territorio. Al mismo tiempo, estas zonificaciones pueden incorporar unos valores límite en función del uso del suelo (zona de uso industrial, zona residencial con presencia de industria, zona residencial, usos sanitarios, educativos…).

Cualquier actividad dispondrá de un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de este reglamento, para ajustar el límite de inmisión a la nueva normativa. Este plazo se podrá ver prorrogado a instancias de las autoridades locales, con la aprobación previa de un plan de medidas correctoras para minimizar el impacto acústico de nuestra actividad al medio.

Todas las actividades sometidas a cualquier intervención ambiental, y que sea susceptible a generar ruidos, vibraciones o similares, deberá acompañar a dicho tramite, un estudio de impacto acústico con el contenido del anexo 10 del RD 176/2009.

Para evaluar el impacto acústico que una actividad provoca al medio donde se ubica, se estudiarán todos los focos de ruido, según las premisas del nombrado reglamento. Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras necesarias, con el fin de minimizar el nivel de inmisión global, y que nuestra actividad pueda estar dentro de los límites que establece la ley.

Todas las medidas correctoras que se deban aplicar a los sistemas anteriormente descritos, tendrán que responder al compromiso atenuación de ruido – pérdida de carga del sistema. Con este fin, se tratará cada foco de ruido de forma particular, y se estudiará que todos los sistemas en general, no sobrepasen los límites establecidos.

Eduard Castillo Rubio
Ingeniero técnico de telecomunicación

Josep Bellavista Arimany
Ingeniero Industrial / Técnico en medio ambiente

Bellavista Enginyeria SLP
Granollers, 24 de mayo de 2010
e.castillo@bellavistaenginyeria.com
www.bellavistaenginyeria.com

Bellavista Enginyeria SLP les ofrece la posibilidad de asesorarles y realizar el correspondiente estudio de impacto acústico, así como el diseño de medidas correctoras, tal y como se establece en el reglamento RD 176/2009.