ARTICLES PUBLICATS: LICENCIA AMBIENTAL: CAMBIOS A LA VISTA

  • 19 de juliol del 2011

ARTICLES PUBLICATS: LICENCIA AMBIENTAL: CAMBIOS A LA VISTA

Desde el año 1998 las actividades que se han iniciado, así como las que han introducido cambios de cierta importancia, han tenido que tramitar la correspondiente licencia ambiental mediante los procedimientos de la de la Llei 3/98 d’Intervenció Integral de l’Administració Ambiental (LIIAA).

La Llei 3/98 tenía las características siguientes:

  • Procedimiento de licencia única, que englobaba tanto los aspectos medio ambientales de les actividades como los aspectos de seguridad de las persones y animales (prevención y seguridad en materia de incendios, comprobación de la seguridad en la instalación, seguridad y salud en el trabajo….).
  • Su tramitación por ventanilla única (se presentaba toda la documentación en el Ayuntamiento correspondiente) resultaba sencilla para el titular de la actividad y los técnicos  que le asesoraban (compleja en contenidos, sencilla en tramitación).
  • Clasificaba las actividades según su incidencia ambiental y de seguridad (Anexo I, Anexo II.1 que englobaba la mayor parte de empresas de gestión de residuos, anexo II.2 y anexo III), con diferentes formas de tramitación según el anexo en que estaban clasificadas.
  • Daba mucho peso a los organismos ambientales de la Generalitat de Catalunya (actividades Anexo I  y Anexo II.1), y menos para los Consells Comarcals y Ayuntamientos (Anexo II.2 i III).
  • El tiempo de obtención de la licencia, sobretodo las que afectan a los gestores de residuos, se eternizaba, pudiendo llegar a tardar más de un año en obtener la licencia.

El próximo 11 de agosto de 2010, todo esto cambia con la entrada en vigor de la Llei 20/2009, de prevenció i control ambiental de les activitats.
 
En el artículo de hoy, que queremos que sea introductorio, os haremos cuatro pinceladas de los cambios más importantes que introduce esta ley, que, pendiente de su despliegue, mediante decreto, tendrá las características principales siguientes:

  • Cada establecimiento o actividad tendrá que solicitar diversas licencias por separado:
    – Licencia de carácter medioambiental.
    – Licencia en prevención y seguridad en materia de incendios.
    – Licencia en otros ámbitos de competencia municipal (accesibilidad para personas con discapacidad, desempeño de la normativa urbanística, espectáculos públicos …)
  • Cada licencia la tendrá que tramitar organismos oficiales independientes:
    – Licencia ambiental: Generalitat de Catalunya o Ayuntamiento correspondiente en función de la clasificación de la actividad.
    – Licencia en materia de incendios: Cuerpo de Bombero de la Generalitat de Catalunya o Ayuntamiento correspondiente en función de las características de la actividad.
    – Ayuntamiento correspondiente.
  • Realiza una nueva clasificación de las actividades según sus características medioambientales ( Anexo I.1, anexo I.2, anexo I.3 anexo II y anexo III).
  •  La licencia ambiental tendrá cuatro tipos de tramitación:
       – Régimen de autorización ambiental (actividades con evaluación de impacto ambiental)(Anexo I.1 y Anexo I.2).
       – Régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización substantiva (Anexo I.3).
       – Régimen de licencia ambiental de competencia municipal (Anexo II).
       – Régimen de comunicación (Anexo III).
  •  Todo y que es uno de los objetivos de esta ley, los plazos de resolución de licencia no mejoran substancialmente respecto la llei 3/98.
     
    Ahora ya nos podemos hacer una idea de que el cambio de ley traerá cola, es compleja y afectara, con mayor o menor incidencia a todas las empresas del sector, ya sea las que quieran crear una nueva actividad, realizar un traslado, una ampliación o una modificación de importancia (aumento de superficies, aumento en las cantidades a gestionar autorizadas, …).

Debida la complejidad de este tema, y con voluntad de manteneros informados, de forma entendedora, amena e interesante, profundizaremos en los cambios que nos introduce esta nueva ley, y veremos como nos puede afectar a las empresas del sector, en diversos artículos que iremos publicando en próximas publicaciones:

  • Explicación general de la ley (cambios más importantes).
  • Como afecta a los gestores de residuos y a otras empresas del sector.
  • La nueva ley de prevención y seguridad en materia de incendios, actividades, infraestructuras y edificios.
  • Desarrollo de la llei 20/2009 en Decretos.
  • Otras….

Desde El Gremi de Recuperadors de Catalunya, juntamente con Bellavista Enginyeria SLP os ofrecemos la posibilidad de asesoraros en la tramitación de próximas licencias.

Josep Bellavista Arimany
Bellavista Enginyeria SLP      
Granollers, 1 de març de 2010

Desde el año 1998 las actividades que se han iniciado, así como las que han introducido cambios de cierta importancia, han tenido que tramitar la correspondiente licencia ambiental mediante los procedimientos de la de la Llei 3/98 d’Intervenció Integral de l’Administració Ambiental (LIIAA).

La Llei 3/98 tenía las características siguientes:

  • Procedimiento de licencia única, que englobaba tanto los aspectos medio ambientales de les actividades como los aspectos de seguridad de las persones y animales (prevención y seguridad en materia de incendios, comprobación de la seguridad en la instalación, seguridad y salud en el trabajo….).
  • Su tramitación por ventanilla única (se presentaba toda la documentación en el Ayuntamiento correspondiente) resultaba sencilla para el titular de la actividad y los técnicos que le asesoraban (compleja en contenidos, sencilla en tramitación).
  • Clasificaba las actividades según su incidencia ambiental y de seguridad (Anexo I, Anexo II.1 que englobaba la mayor parte de empresas de gestión de residuos, anexo II.2 y anexo III), con diferentes formas de tramitación según el anexo en que estaban clasificadas.
  • Daba mucho peso a los organismos ambientales de la Generalitat de Catalunya (actividades Anexo I y Anexo II.1), y menos para los Consells Comarcals y Ayuntamientos (Anexo II.2 i III).
  • El tiempo de obtención de la licencia, sobretodo las que afectan a los gestores de residuos, se eternizaba, pudiendo llegar a tardar más de un año en obtener la licencia.

El próximo 11 de agosto de 2010, todo esto cambia con la entrada en vigor de la Llei 20/2009, de prevenció i control ambiental de les activitats.

En el artículo de hoy, que queremos que sea introductorio, os haremos cuatro pinceladas de los cambios más importantes que introduce esta ley, que, pendiente de su despliegue, mediante decreto, tendrá las características principales siguientes:

  • Cada establecimiento o actividad tendrá que solicitar diversas licencias por separado:
    – Licencia de carácter medioambiental.
    – Licencia en prevención y seguridad en materia de incendios.
    – Licencia en otros ámbitos de competencia municipal (accesibilidad para personas con discapacidad, desempeño de la normativa urbanística, espectáculos públicos …)
  • Cada licencia la tendrá que tramitar organismos oficiales independientes:
    – Licencia ambiental: Generalitat de Catalunya o Ayuntamiento correspondiente en función de la clasificación de la actividad.
    – Licencia en materia de incendios: Cuerpo de Bombero de la Generalitat de Catalunya o Ayuntamiento correspondiente en función de las características de la actividad.
    – Ayuntamiento correspondiente.
  • Realiza una nueva clasificación de las actividades según sus características medioambientales ( Anexo I.1, anexo I.2, anexo I.3 anexo II y anexo III).
  • La licencia ambiental tendrá cuatro tipos de tramitación:
    – Régimen de autorización ambiental (actividades con evaluación de impacto ambiental)(Anexo I.1 y Anexo I.2).
    – Régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización substantiva (Anexo I.3).
    – Régimen de licencia ambiental de competencia municipal (Anexo II).
    – Régimen de comunicación (Anexo III).
  • Todo y que es uno de los objetivos de esta ley, los plazos de resolución de licencia no mejoran substancialmente respecto la llei 3/98.

    Ahora ya nos podemos hacer una idea de que el cambio de ley traerá cola, es compleja y afectara, con mayor o menor incidencia a todas las empresas del sector, ya sea las que quieran crear una nueva actividad, realizar un traslado, una ampliación o una modificación de importancia (aumento de superficies, aumento en las cantidades a gestionar autorizadas, …).

Debida la complejidad de este tema, y con voluntad de manteneros informados, de forma entendedora, amena e interesante, profundizaremos en los cambios que nos introduce esta nueva ley, y veremos como nos puede afectar a las empresas del sector, en diversos artículos que iremos publicando en próximas publicaciones:

  • Explicación general de la ley (cambios más importantes).
  • Como afecta a los gestores de residuos y a otras empresas del sector.
  • La nueva ley de prevención y seguridad en materia de incendios, actividades, infraestructuras y edificios.
  • Desarrollo de la llei 20/2009 en Decretos.
  • Otras….

Desde El Gremi de Recuperadors de Catalunya, juntamente con Bellavista Enginyeria SLP os ofrecemos la posibilidad de asesoraros en la tramitación de próximas licencias.

Josep Bellavista Arimany
Bellavista Enginyeria SLP
Granollers, 1 de març de 2010

Desde el año 1998 las actividades que se han iniciado, así como las que han introducido cambios de cierta importancia, han tenido que tramitar la correspondiente licencia ambiental mediante los procedimientos de la de la Llei 3/98 d’Intervenció Integral de l’Administració Ambiental (LIIAA).

La Llei 3/98 tenía las características siguientes:

  • Procedimiento de licencia única, que englobaba tanto los aspectos medio ambientales de les actividades como los aspectos de seguridad de las persones y animales (prevención y seguridad en materia de incendios, comprobación de la seguridad en la instalación, seguridad y salud en el trabajo….).
  • Su tramitación por ventanilla única (se presentaba toda la documentación en el Ayuntamiento correspondiente) resultaba sencilla para el titular de la actividad y los técnicos que le asesoraban (compleja en contenidos, sencilla en tramitación).
  • Clasificaba las actividades según su incidencia ambiental y de seguridad (Anexo I, Anexo II.1 que englobaba la mayor parte de empresas de gestión de residuos, anexo II.2 y anexo III), con diferentes formas de tramitación según el anexo en que estaban clasificadas.
  • Daba mucho peso a los organismos ambientales de la Generalitat de Catalunya (actividades Anexo I y Anexo II.1), y menos para los Consells Comarcals y Ayuntamientos (Anexo II.2 i III).
  • El tiempo de obtención de la licencia, sobretodo las que afectan a los gestores de residuos, se eternizaba, pudiendo llegar a tardar más de un año en obtener la licencia.

El próximo 11 de agosto de 2010, todo esto cambia con la entrada en vigor de la Llei 20/2009, de prevenció i control ambiental de les activitats.

En el artículo de hoy, que queremos que sea introductorio, os haremos cuatro pinceladas de los cambios más importantes que introduce esta ley, que, pendiente de su despliegue, mediante decreto, tendrá las características principales siguientes:

  • Cada establecimiento o actividad tendrá que solicitar diversas licencias por separado:
    – Licencia de carácter medioambiental.
    – Licencia en prevención y seguridad en materia de incendios.
    – Licencia en otros ámbitos de competencia municipal (accesibilidad para personas con discapacidad, desempeño de la normativa urbanística, espectáculos públicos …)
  • Cada licencia la tendrá que tramitar organismos oficiales independientes:
    – Licencia ambiental: Generalitat de Catalunya o Ayuntamiento correspondiente en función de la clasificación de la actividad.
    – Licencia en materia de incendios: Cuerpo de Bombero de la Generalitat de Catalunya o Ayuntamiento correspondiente en función de las características de la actividad.
    – Ayuntamiento correspondiente.
  • Realiza una nueva clasificación de las actividades según sus características medioambientales ( Anexo I.1, anexo I.2, anexo I.3 anexo II y anexo III).
  • La licencia ambiental tendrá cuatro tipos de tramitación:
    – Régimen de autorización ambiental (actividades con evaluación de impacto ambiental)(Anexo I.1 y Anexo I.2).
    – Régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización substantiva (Anexo I.3).
    – Régimen de licencia ambiental de competencia municipal (Anexo II).
    – Régimen de comunicación (Anexo III).
  • Todo y que es uno de los objetivos de esta ley, los plazos de resolución de licencia no mejoran substancialmente respecto la llei 3/98.

    Ahora ya nos podemos hacer una idea de que el cambio de ley traerá cola, es compleja y afectara, con mayor o menor incidencia a todas las empresas del sector, ya sea las que quieran crear una nueva actividad, realizar un traslado, una ampliación o una modificación de importancia (aumento de superficies, aumento en las cantidades a gestionar autorizadas, …).

Debida la complejidad de este tema, y con voluntad de manteneros informados, de forma entendedora, amena e interesante, profundizaremos en los cambios que nos introduce esta nueva ley, y veremos como nos puede afectar a las empresas del sector, en diversos artículos que iremos publicando en próximas publicaciones:

  • Explicación general de la ley (cambios más importantes).
  • Como afecta a los gestores de residuos y a otras empresas del sector.
  • La nueva ley de prevención y seguridad en materia de incendios, actividades, infraestructuras y edificios.
  • Desarrollo de la llei 20/2009 en Decretos.
  • Otras….

Desde El Gremi de Recuperadors de Catalunya, juntamente con Bellavista Enginyeria SLP os ofrecemos la posibilidad de asesoraros en la tramitación de próximas licencias.

Josep Bellavista Arimany
Bellavista Enginyeria SLP
Granollers, 1 de març de 2010