Tramitación de ayudas al autoconsumo

El Ministerio por la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha aprobado una concesión directa a las Comunidades Autónomas de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implementación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. Y, de este modo, poder avanzar hacia la descarbonización del sector servicios, otros sectores productivos y el sector residencial.


Programas de incentivos

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía fuera del sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.


Tecnologías subvencionables

Autoconsumo

  • Fotovoltaica
  • Eólica
  • Instalaciones conectadas y aisladas de la red

Almacenamiento

  • Capacidad ≤2 kWh/kW)
  • Plomo-ácido excluidas


Posibles beneficiarios

Las ayudas de los programas de incentivos 1, 2 y 3 van dirigidas a los siguientes destinatarios:

  • Las personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Las ayudas de los programas de incentivos 4 y 5 van dirigidos a los siguientes destinatarios:

  • Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier administración pública.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo a las entidades u organizaciones del tercer sector (entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.)
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos).
  • Las comunidades de propietarios.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Las ayudas de los programas de incentivos 6 van dirigidas a los siguientes destinatarios:

  • Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos).
  • Las comunidades de propietarios.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualquier administración pública. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Esta propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante al menos cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.


¿Quién debe presentar la solicitud de subvención?

La solicitud debe ser presentada por el destinatario último de la instalación. Es decir, la persona o entidad que será la propietaria de la instalación, que pueda acreditar el pago de las facturas asociadas a la actuación subvencionada, que debe permanecer en su propiedad al menos 5 años.


Importe de la subvención

La intensidad de las ayudas variará en función del beneficiario y del tipo de instalación.

Para los particulares y administraciones públicas se asignará una subvención con un porcentaje fijo, y para las empresas se asignará un porcentaje sobre el volumen de inversión inicial para las empresas (hasta un máximo).

Las ayudas a fondo perdido serán en función de si es una PYME o una gran empresa:

  • Energía solar fotovoltaica sin almacenamiento:
    • Empresas: entre el 15-45%
    • Particulares: 40%, que ascendería a un 50% a los sistemas de autoconsumo colectivo.
    • Administraciones públicas: 70%
  • Energía solar fotovoltaica con almacenamiento:
    • Empresas: entre el 45-65%, según el tamaño de la organización
    • Particulares: 70%
    • Administraciones públicas: 70%
    • Entidades del tercer sector: 70%
    • Eólica: entre el 20-50%
  • Climatización con energías renovables: dependerá de la tecnología aplicada (biomasa o geotermia):
    • Empresas: del 40% al 70%
    • Administraciones públicas: 70%
    • Propietarios edificios residenciales: 70%


Ayudas adicionales

  • Eliminación de amianto en cubiertas
  • Instalación en marquesinas
  • Por reto demográfico: los municipios de hasta 5.000 habitantes tendrán un incremento del 5%.


Características

Régimen de concesión

Reglado, por orden entrada de la solicitud.

Plazo de justificación

18 meses desde la notificación de la resolución.

Inicio de la actuación

  • Después de la solicitud: Programas 1, 2 y 3.
  • Tras la publicación del RD (01-07-2021): Programas 4 y 5.

Plazo presentación de solicitudes

  • Inicio: 15/12/2021
  • Finalización: 31/12/2023